El tiempo en: Mijas
Lunes 25/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Archivan la causa por no actuar ante el acoso de su hija

Por la denuncia de una madre de una alumna del (CEIP) El Manantial de Bormujos

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla ha archivado la causa iniciada tras la denuncia interpuesta por la madre de una alumna de seis años del colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) 'El Manantial' de Bormujos (Sevilla) por supuesto acoso escolar, ya que la juez no ve indicios de omisión del deber de socorro por parte del centro.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado se hace eco de la denuncia de actitud "pasiva" del colegio ante las peticiones de la progenitora para proceder al cambio de centro de su hija por sufrir acoso escolar, diagnóstico basado en un informe emitido por una psicóloga privada, tras dos sesiones y a petición de los padres.

En dicho informe queda establecido como la menor presentaba "estrés postraumático tras agresiones sufridas, inseguridad, desajuste emocional, aislamiento y dificultades de concentración", todo lo cual influiría en su rendimiento académico y su salud emocional y física, recomendando tras ello un cambio de centro escolar.

Ante la gravedad de los hechos se acordó la exploración de la menor y oír declaraciones de la directora del centro, la orientadora, la tutora y el inspector de la Delegación de Educación. Al hablar con la niña se advirtió que ésta manifestaba estar "bien" en el colegio, tener algunas amigas y estar "muy contenta" con sus clases de arpa, aludiendo únicamente a incidentes puntuales. Asimismo, si se quedaba en la biblioteca en horario de recreo es porque le gusta leer.

En cuanto a los demás, todos mostraron su "sorpresa" e "indignación" por los hechos y la divulgación de los mismos. Igualmente, la Inspección Educativa, aún no apreciando síntomas de 'bullying', dictó resolución de cambio de centro únicamente por estimar que, dado el "daño" causado al colegio, es "el remedio más adecuado en este caso".

Por todo ello, el juzgado concluye que "no concurre indicio alguno", por parte de la directora del centro ni de otros responsables del centro, de omisión del deber de socorro, ni de ser ciertos los hechos en que se sustenta la denuncia.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN