El tiempo en: Mijas
Miércoles 27/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Archivada la causa contra Carretero por irregularidades en la Feria

Estaba siendo investigado por presuntos delitos continuados de cohecho y malversación de caudales públicos en relación con el montaje de la Feria

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Rafael Carretero -

La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández Franco, ha archivado la causa abierta contra el jefe de los servicios técnicos de Fiestas Mayores del Ayuntamiento, Rafael Carretero, a quien investigaba tras una denuncia presentada por la Fiscalía por presuntos delitos continuados de cohecho y malversación de caudales públicos en relación a las irregularidades detectadas en el montaje de la Feria de Abril.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez dice que, sobre los indicios de delito existentes y a la hora de valorar el resultado del conjunto de diligencias de investigación practicadas, "debe partirse de la "dificultad que supone la evidencia de haberse desmontado la Feria del año 2014, en el momento en el que se ponen sobre la mesa las presuntas irregularidades que dan lugar a esta causa".

Así, y en este auto fechado el 2 de octubre, la instructora afirma que en numerosos puntos es "imposible de comprobar si se trata de hechos ciertos o de meras elucubraciones o sospechas, sin más fundamento y en las que hayan podido también incidir factores de relaciones personales y/o profesionales", archivando la causa al entender que, "de los datos que constan en las actuaciones, no aparece debidamente justificada la perpetración de delito que deba perseguirse ante la jurisdicción penal".

En esta causa, y además de Rafael Carretero, que no llegó a declarar ante la magistrada, estaban siendo investigados los delegados de las empresas Ferrovial-Agroman en Andalucía y UTE RMD & Coyma Fiestas y los representantes legales de Alquileres Quitasol S.L. y de A.E.M. Vázquez S.L..

La juez subraya que "debe partirse de señalar que la falta de precisión en la definición y descripción de algunas partidas no es por sí sola malversación de caudales públicos", y agrega que, en el caso de Carretero, "no existiendo indicios de haber actuado con ánimo de lucro, ni haber ningún aprovechamiento personal de las personas y empresas investigadas, debe concluirse que no se han usado fondos públicos o bajo custodia pública para fines distintos que la causa o servicio público".

"De hecho, el Ayuntamiento ha abonado sin reparos la totalidad de facturas correspondientes a la Feria del 2014, y de lo informado por los peritos propuestos por Ferrovial lo que resulta sería un saldo a favor en caso de reclamación, precisamente de esta empresa investigada y no del erario público", asevera la juez en este auto consultado por Europa Press, contra el que cabe recurso.

Por este motivo, argumenta que "no queda debidamente justificada la perpetración del delito de malversación de caudales públicos", tras lo que pasa a analizar el presunto delito de cohecho atribuido a Rafael Carretero.

Al hilo de ello, la magistrada señala que, en su denuncia, la Fiscalía "se hace eco" de la posibilidad de que Carretero "se hubiera venido beneficiando de servicios gratuitos por parte de las empresas investigadas" a cambio de "no poner objeciones en cuanto a volúmenes, duplicidades o controlar la ejecución de las empresas beneficiadas como contratistas y subcontratistas con la instalación --montaje y desmontaje-- del recinto ferial de Sevilla, siendo también las partidas examinadas extensivas a las instalaciones necesarias para la festividad del Corpus Christi".

EL DENUNCIANTE

En esta línea, la juez recuerda que se alude a servicios de mantenimiento en viviendas particulares de Carretero en la capital hispalense y en Valencina de la Concepción y a servicios y suministros en su caseta de Feria, "aseveraciones todas ellas que parten" de la información del denunciante, el técnico del Ayuntamiento de Sevilla Miguel Ángel Baena.

A su juicio, "ni siquiera constan efectivamente acreditados los servicios y prestaciones de las que el señor Carretero se hubiera presuntamente beneficiado, ni el importe económico de los mismos, dadas las contradicciones y falta de consistencia que se aprecian en el testimonio que actúa como factor fundamental de delación", motivo por el que "debe también descartarse la imputación referida al delito de cohecho".

Así, la juez analiza la declaración del denunciante realizada el 3 de junio de 2016, en la que reconoció su "falta de afinidad" con Rafael Carretero, y también el testimonio prestado el 11 de julio pasado por un técnico de la Intervención del Ayuntamiento, quien "afirma haber detectado la presencia de numerosas irregularidades de tipo administrativo", pero "de ahí no pasó", según dijo de forma "literal".

Por todo ello, "debe llegarse a la conclusión que de los datos que constan en las actuaciones, no aparece debidamente justificada la perpetración de delito que deba perseguirse ante la jurisdicción penal", por lo que "procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones" contra Carretero, que ha estado defendido por el abogado Juan Carlos Alférez.

"APRECIACIONES DE ERRORES CONTABLES"

"Tal es la solución apropiada, sin perjuicio de la obligada reserva de acciones civiles a quienes se reputen perjudicados, cuando el único fundamento de la incriminación penal son la apreciación de errores contables y las manifestaciones inculpatorias de dos testigos", señalando que "tales manifestaciones ni siquiera aparecen rodeadas de indicios periféricos que corroboren la imputación y que puedan servir de base a una construcción racional por medio de la prueba indiciaria".

Para finalizar, alude al principio de intervención mínima del ordenamiento penal, que "exige que el sistema penal de control social sólo pueda actuar frente a agresiones graves de los principios informadores de la convivencia, no contra meras irregularidades que encontrarán sus mecanismos de control en otros órdenes sancionadores".

La juez, cabe recordarlo, citó a declarar como investigado a Rafael Carretero en junio de 2016, aunque decidió suspenderla 'sine die' tras escuchar pocos días antes al arquitecto técnico de la Delegación de Fiestas Mayores que denunció los hechos, quien ratificó todas las irregularidades que ya puso de manifiesto y que derivaron en esta causa judicial.

Así, rechazó haber desvelado las irregularidades detectadas por "inquina" a Rafael Carretero después de que éste le dijera que "no iba a ser su sucesor" en Fiestas Mayores, ya que no era funcionario de carrera en el Ayuntamiento, sino contratado, y por ello no podía aspirar a la Jefatura que ocupaba el imputado.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN