El tiempo en: Mijas
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenado a 5 años y medio por robo y detención ilegal

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla añade además el agravante de disfraz

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Audiencia de Sevilla. -

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años y seis meses de prisión a J.A.R.V. como autor de un delito de robo con intimidación con la agravante de disfraz y otro de detención ilegal de un trabajador de una clínica veterinaria en Sevilla, hechos que ocurrieron en noviembre de 2017 y por los que también estaba acusado D.B.H., que ha sido absuelto por el tribunal.

Igualmente, el tribunal, en la sentencia de fecha de 10 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a J.A.R.V., con 46 años de edad y en prisión provisional por estos hechos, al pago de la mitad de las costas procesales
causadas, así como a indemnizar al dueño de la clínica en la cantidad de 6.200
euros por el dinero sustraído, y en 56 euros por los daños causados.

Además, deberá indemnizar a la víctima de la detención en 985 euros por los efectos y dinero sustraídos y en 1.000 euros por el daño moral inflingido. De otro lado, la Sala, tras la celebración el pasado 4 de octubre del juicio y analizada la prueba practicada, absuelve libremente a D.B.H. de los delitos de robo y detención ilegal imputados de que venía acusado.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos como constitutivos de un delito robo con intimidación y empleo de medio
peligroso previsto y un delito de detención ilegal, en concurso de medial, de los que eran autores los dos acusados, concurriendo en ambos acusados la agravante de disfraz y en el ahora condenado la agravante de reincidencia respecto del delito de robo.

Por todo ello, pedía imponer a J.A.R.V. la pena de seis años de prisión y a D.B.H., cinco años y medio. Por su parte, las defensas, ejercidas por los letrados Ignacio Sánchez y José Antonio Bosch, respectivamente, solicitaron la absolución de sus patrocinados.

En los hechos probados el tribunal indica que sobre las 06,00 horas del 16 de noviembre de 2017, el ahora condenado se dirigió en unión de otro individuo "no identificado" a fin de obtener un enriquecimiento ilícito a la clínica veterinaria 'El podenco Andaluz', en la que J.A.R.V. había trabajado como empleado de mantenimiento hasta unos meses antes, por lo que sabía donde se guardaba dinero.

Ambos individuos iban con el rostro tapado con pasamontañas, gorras, capucha y
guantes, lo que dificultaba su identificación. Un vez allí, entraron en el establecimiento, que en ese momento estaba cerrado al público, aprovechando que M.C.T., empleado de mantenimiento, acababa de entrar para iniciar su jornada laboral, procediendo para ello a conectar el suministro eléctrico en el cuarto de contadores.

J.A.R.V. y el individuo que le acompañaba abordaron por sorpresa al empleado, al que advirtieron de que les obedeciera, conminándole a que se tirase al suelo, donde le ataron las manos y los pies con unas bridas que portaban, encerrándolo en el cuarto de contadores, tras apoderarse de su móvil y de las llaves de su vehículo, marca Seat Ibiza.

A continuación, los dos asaltantes subieron a la planta superior de la clínica, donde tras forzar un armario se apoderaron de 6.200 euros, que había en una caja fuerte, además de medicamentos y un móvil. Después se dieron a la fuga en el vehículo del empleado, que estaba aparcado fuera del local, utilizando las llaves del propietario para abrirlo.

Asimismo, se apoderaron de los efectos que se hallaban dentro del referido vehículo, en concreto de una cartera con 400 euros, una caja de herramientas, ropa deportiva, una silla de niño y tres gafas de sol, valorados en 585 euros.

El empleado de la clínica estuvo maniatado y encerrado dos horas, hasta que a las 08,00 horas entró en el centro un compañero. Su turismo, peritado en 650 euros, fue localizado sin daños el día 28 de noviembre de 2017 por agentes de la autoridad y fue entregado a su titular.

La actitud de los autores disfrazados que impedía su identificación, la
sorpresa causada en la víctima, la superioridad numérica de los autores, la soledad de la víctima en el lugar de los hechos, siendo aún plena noche, en un establecimiento cerrado al público, en el que no había ninguna persona más, provocaron "una evidente y gran intimidación" en el sujeto pasivo, que no opuso resistencia, y que a causa del temor causado, "ni siquiera intentó desatarse, por miedo a provocar la ira de los asaltantes".

Pruebas "muy contundentes"

Pese a que el condenado ha insistido en sus diversas declaraciones enno haber tenido participación en los hechos enjuiciados, la sentencia expone que las pruebas sobre su autoría son "plurales y muy contundentes". Así, resulta de los informes de Policía Científica que se encontró el ADN de J.A.R.V., mezclado con el perfil genético de la víctima, en dos de las bridas con las que fue maniatado. También fue detectado el ADN del condenado en la palanca de cambios del vehículo del trabajador.

Además, los dueños de la clínicas, en sus declaraciones, explicaron que al visionar las imágenes que registraron las cámaras de seguridad del establecimiento la madrugada de autos reconocieron que uno de los autores del hecho era su antiguo empleado y ahora condenado, "sin margen alguno de duda y a pesar de llevar oculta la cara, por la voz, por la complexión y por la forma peculiar de andar".

Por contra, el tribunal considera que no ha quedado suficientemente acreditado que el también acusado D.B.H. haya incurrido en los delitos de robo con intimidación y detención ilegal imputados. Respecto de su participación en los hechos existe "un solo indicio, constituido por la presencia de su ADN en una de las bridas utilizadas para atar a la víctima", pero tal prueba "no es suficientemente concluyente para enervar la presunción de inocencia que le ampara, pues el acusado, en su declaración, ofreció una explicación alternativa a la presencia de su ADN que "no resulta ni ilógica, ni completamente inverosímil".

Así, manifestó en el juicio y desde su primera declaración en fase de instrucción que se dedicaba a la venta ambulante de bridas, pilas y otros objetos, especialmente de ferretería, en un tenderete que colocaba en los comerciales próximos a su domicilio en la plaza Basilisco, y que le había vendido en varias ocasiones bridas al condenado, recordando que la última vez que lo hizo fue alrededor del mes de octubre o noviembre de 2017. Además, dijo que a veces las vendía "sueltas", versión corroborada por su esposa en la vista oral.

Por otra parte, del informe pericial de Policía Científica, ratificado y explicado en juicio, resulta que en la brida donde apareció el ADN de D.B.H., aparecía mezclado otro perfil genético, que no era el de la víctima, sino el de otra persona, desconocida. Esta circunstancia, parece "alejar" al coacusado de la víctima.

En estas circunstancias, el tribunal estima que la exclusiva prueba indiciaria ya referida en que se basa la imputación a D.B.H. de los hechos de autos es
"insuficiente para concluir sin margen de duda razonable en la autoría de los hechos por parte del mismo". Además, él niega los hechos y no ha resultado identificado por ningún testigo. En definitiva, el tribunal concluye que se impone, en aplicación del principio in dubio pro reo, la libre absolución del referido acusado".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN