La Unidad Territorial de Seguridad Privada, que depende de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Sevilla, realizó entre noviembre y diciembre cuatro investigaciones por posibles irregularidades detectadas dentro de sus competencias en el marco de la seguridad privada. Los agentes pudieron comprobar que, en todos los casos, los servicios investigados eran realizados por personas sin ninguna habilitación para el desempeño de funciones que están reservadas por Ley, al personal de seguridad privada.
Los trabajadores identificados en estos casos, trabajaban en distintas obras en construcción de las localidades de La Rinconada y Dos Hermanas, donde prestaban servicios de seguridad y protección del material y maquinaria depositada en las obras y utilizada para la construcción.
Estos trabajadores desarrollaban sus turnos de trabajo normalmente de noche, comenzando su jornada laboral a partir del momento en que los obreros de la construcción abandonan la obra. Es en ese horario, en que los obreros quedan sin operarios, cuando las herramientas y maquinaria en general, así como los propios materiales de obra, quedan sin vigilancia, contratándose para la seguridad a personas sin experiencia y con unos salarios muy bajos, que pasan la noche vigilando las instalaciones para prevenir robos y actos vandálicos.
Como vestimenta, utilizan equipos de trabajo que en muchas ocasiones, inducen a error pues se cofunden con empresas de seguridad o incluso con uniformes de cuerpos policiales. La presencia de estos trabajadores tiene una función disuasoria y su labor suele enmarcarse en el convenio colectivo del sector de la construcción, si bien su función es muy distinta, pues entran en acción precisamente cuando cesa el trabajo en la construcción para desempeñar otro completamente distinto a aquél.
Dos ingredientes que suelen coincidir en el desarrollo de esta actividad es que ni la empresa ni el trabajador tengan las preceptivas autorizaciones para operar en este sector. Mientras que el vigilante de seguridad tiene que superar unos cursos de formación o pasar un proceso selectivo y formar parte de una empresa de seguridad, en la que continuará con la formación anual obligatoria, los trabajadores de las empresas de servicios no están instruidos en seguridad, ni tienen conocimientos sobre esa materia, lo que supone una sobreexposición frente a una agresión o un acto delictivo.
Sin embargo, su contratación es mucho más rentable, en términos económicos, que contratar a una empresa de seguridad. La contratación de empresas no autorizadas por el Ministerio del Interior y, por tanto, no inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada, para la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos tanto públicos como privados, supone una infracción normativa, constituyéndose en sujetos activos de esa infracción tanto el trabajador que desempeña la actividad intrusa, como la empresa de servicios a la que pertenece el trabajador y el usuario que contrata a la empresa de servicios, pues ya la propia Ley define al usuario como persona física o jurídica que, de forma voluntaria u obligatoria, contrata servicios o adopta medidas de seguridad privada.
La recomendación que se hace a toda persona, física o jurídica, que pretenda contratar algún servicio de vigilancia para sus instalaciones, negocios o propiedades es que se asegure de que está contratando a una empresa de seguridad, autorizada por el Ministerio del Interior para este tipo de actividades e inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
La Unidad Territorial de Seguridad Privada de Policía Nacional en Sevilla es una Unidad con competencias delegadas de la Autoridad Nacional de Control del sector de la seguridad privada en nuestro país, que es la Unidad Central de Seguridad Privada, siendo la encargada de inspeccionar estos servicios e impulsar los procedimientos sancionadores ante la Subdelegación del Gobierno. A los sujetos infractores se les puede aplicar el cuadro de sanciones previsto en la Ley, que contempla desde las infracciones leves a las muy graves, llegando a 600.000 euros la cuantía máxima a imponer por la Administración.
En los casos investigados, las empresas denunciadas se enfrentan a sanciones entre los 30.000 y 600.000 euros, pues se trata de infracciones muy graves, al ser dos de ellas reincidentes. Por último indicar que esta Unidad ha impulsado cerca de un centenar de propuestas de este tipo en los últimos años.