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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

Urbanismo devolverá una parcela expropiada en el centro de Sevilla para espacio público

La comisión ejecutiva reconoce el "derecho de recuperar la posesión de la finca" pero "con la limitación de que el uso y la gestión del solar sea público"

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  • El delegado Antonio Muñoz. -

La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla ha dado cuenta este jueves de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestima su recurso, contra la sentencia emitida el 26 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla, declarando el derecho de la empresa Sevilla Centro S.L. a que una finca del casco histórico que le había sido revertida tras quedar extinto el motivo de la expropiación acometida años atrás sobre la misma recupere la calificación residencial de la que gozaba antes de ser aprobado el planeamiento urbano de 1987, el instrumento que "legitimó" la expropiación en cuestión.

El acuerdo aprobado implica en ese sentido "ordenar el debido cumplimiento" de la citada sentencia inicial de 2019, que aborda un litigio promovido por la sociedad Sevilla Centro S.L., contra un acuerdo adoptado en noviembre de 2017 por la junta local de gobierno, para revertir la expropiación acometida "en su día" respecto a un espacio de su propiedad enclavado en el número cuatro de la calle San Laureano, merced a las estipulaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987, pues la finca había quedado "afectada" por el viario de conexión de las calle Marqués de Parada y Torneo.

A cuenta de la reversión de dicha expropiación, la junta de gobierno fijaba una "indemnización a restituir al Ayuntamiento de 368.898 euros", requiriendo a la citada sociedad como afectada por la expropiación para que le ingresase dicha cuantía "por su restitución como presupuesto del ejercicio del derecho".

Al respecto, la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho, recogida por Europa Press, precisa que la propia empresa había solicitado dicha reversión de la expropiación acometida años atrás, debido a la "extinción de la causa" expropiatoria, pero aunque "la Administración ha reconocido ese derecho de recuperar la posesión de la finca", lo ha hecho "con la limitación de que el uso y la gestión del solar sea público", pues la reversión fue acordada manteniendo la calificación de suelo de interés público y social (SIPS) asignado a estos suelos.

"USO INCOMPATIBLE CON LA TITULARIDAD PRIVADA"

Frente a ello, el recurso de la empresa contra dicho acuerdo estaba destinado a que frente a dicho "uso incompatible con la titularidad privada", se reconociese "el cambio de uso (de la parcela) derivado del acuerdo de reversión de la finca en favor de Sevilla Centro, de forma que la finca recupere el aprovechamiento lucrativo del que disponía con anterioridad a la modificación del PGOU de 1987, que legitimó la expropiación primitiva, a privativo residencial" con la calificación de centro histórico.

Además, la empresa pedía "corregir la indemnización sustitutoria como consecuencia de la deducción del importe relativo al cinco por ciento del premio de afección de la base para su cálculo", así como modificar la superficie registral de la finca y fijarla en un total de 614 metros cuadrados.

Y después de que el Ayuntamiento se allanase respecto a las pretensiones segunda y tercera, relativas al cálculo de la indemnización y la superficie de la finca, el juzgado determina que aunque la empresa "ni siquiera alega que solicitara que se reflejara ese concreto contenido o efecto jurídico derivado de la reversión en su solicitud inicial, en la medida en que (la calificación del suelo) sí constituye una consecuencia jurídica consustancial a la declaración de reversión, no existe obstáculo para que pueda pedirse que el acuerdo adoptado, de reversión, se complete en esos términos, adelantándose en este sentido a lo que pueda instarse y declararse en fase de ejecución de sentencia".

Por eso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho estima el recurso de la empresa, declarando "el derecho" que le asiste "a que se produzca el cambio de uso con respecto a la parcela revertida", toda vez que el Consistorio ya se había allanado a las restantes pretensiones de Sevilla Centro S.L., cuyo cumplimiento ordena la sentencia, ante la cual interpuso la Gerencia un recurso finalmente desestimado por el TSJA.

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