El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que quebrantó una orden de alejamiento para recoger sus efectos personales, tras llamar a la madre de su expareja con la intención de cerciorarse de que ella no estaba en el domicilio y no incumplir así supuestamente ninguna prohibición.
En marzo de 2019, un juzgado de Valencia impuso una orden de alejamiento al hombre, quien apenas 15 días después llamó a la madre de su expareja, que vivía en la misma casa con ella, para decirle que iba a ir para recoger unos efectos personales.
Así, se personó en la vivienda pensando que la prohibición de aproximación solamente se refería a su expareja o al domicilio de esta, pero cuando ella estuviera en el interior.
El Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia le condenó por un delito de quebrantamiento de medida cautelar a cuatro meses y quince días de prisión, una sentencia que confirmó la Audiencia de Valencia.
Y ahora el Supremo le absuelve porque entiende que lo que el acusado percibió erróneamente fue el alcance concreto de las prohibiciones que recogían esa orden de alejamiento.
"No ignoraba lo sancionable de no observar la prohibición, sino que la conducta por él protagonizada se opusiera a lo concretamente ordenado", dice el tribunal, es decir, que partiendo de los límites que fijaba esa orden de alejamiento, pensaba que con su actuación no violaba ni quebrantaba la prohibición acordada por el juez.
Eso se explica, según la Sala, en su forma de actuar y que "telefoneó primero a la madre para cerciorarse de que ella no estaría, acudiendo después a la vivienda, en la que, al parecer, incluso se entretuvo en reparar una persiana a requerimiento de la madre".
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Absuelto de saltarse una orden de alejamiento para recoger cosas sin la mujer en casa
Se personó en la casa pensando que la prohibición de aproximación solamente se refería a su expareja o al domicilio de esta, pero cuando ella estuviera
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