El Ayuntamiento de Torremolinos ha abierto el plazo para solicitar ayudas en el recibo del IBI, desde el pasado viernes día uno de julio hasta el próximo 12 de septiembre. Si, solicitada la subvención, no se recibe notificación de la resolución de la subvención antes de esa fecha, habrá que abonar el recibo correspondiente y, si la resolución es favorable, solicitar la devolución del importe de dicha subvención.
Los límites en la cuantía total de las subvenciones son de 800 euros, en caso de aplicarse solamente por empadronamiento, y de 1000 euros si procede aplicar alguna otra más que la de empadronamiento, como por ejemplo en el caso de ser pensionista o familia numerosa.
Por familia numerosa, hay que tener dos años de antigüedad en el padrón municipal y todos los miembros de la unidad familiar han de estar al corriente de pago de cualquier exacción municipal, además el inmueble debe ser la vivienda habitual del titular y su valor catastral dividido por el número de hijos no puede superar los 80.000 euros.
En el caso de vivienda de Protección Oficial, también deben contar con dos años de antigüedad en el Padrón Municipal y todos los miembros de la unidad familiar han de estar al corriente de pago de cualquier exacción municipal. Asimismo el inmueble debe ser la vivienda habitual del titular y no se permite que haya sido enajenada.
Subvención pensionista
En el caso de ser pensionista, la suma de las rentas de los miembros de la unidad familiar no puede superar el 175 por ciento del salario mínimo interprofesional, tener también la antigüedad de dos años en el padrón municipal, que los miembros de la familia estén al corriente de pagos, que el inmueble sea la vivienda habitual del titular y serlo de un solo inmueble.
En el caso de aplicar la subvención por empadronamiento, hay que estar dado de alta en el padrón con dos años de antigüedad también y al corriente de pago de cualquier exacción municipal.
Con respecto a ascendiente y descendiente, el beneficiario deberá tener la misma antigüedad de dos años, estar al corriente de pagos municipales, que el inmueble sea la vivienda habitual y que el ascendiente o descendiente del titular lo sea 1º,2º,3º o 4º si los dos anteriores no existieran; además, el inmueble debe ser la vivienda habitual del beneficiario y no del titular.