El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra el auto de marzo por el que el juez de Vigilancia Penitenciaria confirmó su decisión de conceder el tercer grado penitenciario al empresario y exedil del Ayuntamiento de la capital cordobesa Rafael Gómez, quien abandonó a principios de marzo la prisión de Alcolea donde ha estado desde diciembre de 2017 tras ser condenado a cinco años y tres meses de cárcel y una multa de cerca de 112 millones de euros como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por impago de casi 29 millones de euros.
Según recoge el auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado considera que "en el momento de adoptarse la resolución recurrida, ésta era ajustada a derecho", y añade que en el presente caso "se razona la concesión del tercer grado penitenciario por ser el penado una persona septuagenaria y atendiendo especialmente a su escasa peligrosidad".
Igualmente, señala que "las circunstancias de Rafael Gómez, en cuanto a su capacidad para satisfacer la responsabilidad civil, han cambiado sustancialmente, pues se trata de una persona que hasta el dictado de la resolución recurrida no ha podido desarrollar actividad empresarial alguna al encontrarse interno en el centro en segundo grado de tratamiento, jubilado, con 75 años de edad, retirado de su actividad profesional y con su patrimonio embargado y con serias dificultades seguramente para el acceso al crédito bancario".
Por ello, el juez del Penal número 3 precisa que "como señala el magistrado juez de Vigilancia Penitenciaria, la disponibilidad para hacer el pago en efectivo de los algo mas de los 28 millones de euros hay que ponerla seriamente en entredicho", al tiempo que destaca que "Rafael Gómez está capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad".
Además, puntualiza que la condena a la que hace referencia el Ministerio Fiscal, impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, "se encuentra extinguida, según auto de dicha sección del 10 de febrero de 2018", de manera que "no queda otra opción que compartir los argumentos esgrimidos en la resolución recurrida, toda vez que el penado o interno cumple los requisitos para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad y por tanto, para que se le pueda conceder el tercer grado penitenciario", remarca el juez.
Cabe recordar que el Tribunal Constitucional (TC) inadmitió a trámite el recurso de amparo presentado por la defensa del empresario contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba por la que ha estado en la prisión cumpliendo la pena de cinco años y tres meses de cárcel, al tiempo que está pendiente del indulto solicitado.
CONDENA DE CINCO AÑOS Y TRES MESES
La sentencia del Penal 3, confirmada por la Audiencia de Córdoba, consideró probado que el empresario cometió dos delitos, ambos en 2006. El primero a través de Arenal 2000, al dejar de ingresar a Hacienda 25,5 millones reduciendo la factura fiscal. El segundo, a través de Arenal 2001, siendo la cantidad defraudada de 3,2 millones y con un método similar.
En la resolución se subraya que "quien realmente tomaba las decisiones y llevaba las riendas del grupo era Gómez, mientras que su esposa e hijos eran meros empleados del entramado empresarial", estimando que "realmente no tenían conocimiento de la marcha y decisiones de las empresas del grupo, limitándose a firmar los documentos que se le ofrecían".
Así, aunque el Ministerio Público pidió 40 años de cárcel para Gómez por diez delitos y 19 años y tres meses para sus hijos por otros siete delitos, el juez dejó las penas para el empresario en algo más de cinco años y absolvió a los hijos y la mujer, a ésta última en cuanto a la responsabilidad civil que pudiera tener como partícipe a título lucrativo.
Como se recordará, Rafael Gómez fue condenado en el caso 'Malaya' por un delito de cohecho activo y se le impuso la pena de seis meses de prisión, sustituida por multa de 12 meses con cuota diaria de diez euros, en total 3.600 euros, y una multa de 150.000 euros, en este caso con la fijación de un calendario de pago.