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Viernes 15/11/2024
 
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Alcalá la Real

Aprobado el reglamento de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar

Entre los objetivos del servicio está el de favorecer el cumplimiento del derecho del menor a mantener relación con ambos progenitores tras la separación

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  • Centro Social de La Tejuela, en cuya planta baja se ubica el Punto de Encuentro Familiar.

La sesión del pleno celebrado este martes aprobaba el reglamento de servicio del Punto de Encuentro Familiar, inaugurado el pasado año y cuyas dependencias se localizan en la planta baja del Centro de Servicios Sociales de La Tejuela. Según se establece en dicho reglamento, este servicio tiene como objetivos generales favorecer el cumplimiento del derecho fundamental del menor a mantener la relación con ambos progenitores y/o familiares después de la separación, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional;  prevenir las situaciones de violencia en los regímenes de visitas conflictivos y orientar y apoyar a los padres, madres y familiares para que consigan la autonomía necesaria en el ejercicio de la coparentalidad sin depender del Servicio, prestando los servicios asistenciales adecuados para este objetivo, entre otros.

Las personas usuarias y destinatarias del servicio serán las que se determinen, en el momento de la derivación por parte de la autoridad judicial, residentes en Alcalá y su partido judicial. En todo caso podrán usar el Punto de Encuentro Familiar quienes se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes: menores cuyos familiares con derecho de visitas poseen alguna característica o circunstancia personal de riesgo para el menor que aconseja la supervisión de los encuentros; menores que no conviven habitualmente con el progenitor o familiar con derecho a visitas, siempre que, por circunstancias personales, de residencia u otras, carezca del entorno adecuado para llevar a cabo las visitas; familias en las que menores muestren una disposición negativa a relacionarse con el familiar que realiza las visitas o un fuerte rechazo, de modo que resulte imposible mantener encuentros normalizados; familias en las que, dada la situación de conflictividad entre sus miembros, menores se encuentran inmersos en situaciones de violencia cuando se pretende llevar a cabo las visitas; familias que, por haber vivido en su seno algún tipo de situación violenta, precisen un lugar neutral que pueda garantizar la seguridad de menores o la de sus familiares durante el cumplimiento del régimen de visitas.

El horario del Punto de Encuentro Familiar debe garantizar que, al menos 18 horas semanales, se destinen al desarrollo de las visitas, con la siguiente distribución:  miércoles y viernes, de 17:00h a 20:00h; sábados y domingos, de 10:00h a 13:00h y de 17:00h a 20:00h, sin perjuicio de adaptar el horario según las necesidades del servicio. A su vez, se establecerá un número de horas distintas del horario establecido para el cumplimiento del régimen de visitas, destinado a la atención de las personas usuarias, para llevar a cabo tareas administrativas, de asistencia al juzgado, asistencia a juicio, y cualesquiera otras que sean necesarias para el óptimo desarrollo del servicio. El calendario y horarios serán expuestos en un lugar visible en el centro y será facilitado al órgano judicial derivante competente para que sea tenido en cuenta a la hora de derivar los casos.


El servicio de punto de encuentro familiar consistirán en: apoyo al cumplimiento del régimen de visitas. Las modalidades de régimen de visitas que se seguirán en el Punto de Encuentro son: entrega y recogida. En estos supuestos, la intervención supondrá la supervisión de la entrega de la persona o personas menores en el Punto de Encuentro Familiar para su salida del mismo con el progenitor que no ejerce la custodia. En este caso, las visitas podrán comprender: visitas con pernocta, en la que menores podrán pasar la noche con el progenitor que no ejerce la custodia o familia extensa; visita sin pernocta, en la que menores deberán retornar junto con el progenitor que ejerce la custodia para pasar la noche; visita tutelada. El régimen de visita se llevará a cabo dentro de las instalaciones con la supervisión en todo momento del personal técnico, cuya duración no podrá exceder de 2 horas. Visita no tutelada. El régimen de visitas se desarrollará en las instalaciones no siendo necesaria la supervisión del personal técnico, cuya duración no podrá exceder de 2 horas.

 

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