La concejalía de Medio Ambiente se encuentra a la espera de una orden del Juzgado de Instrucción número uno de El Puerto de Santa María para poder intervenir en las múltiples denuncias de los vecinos respecto de la tenencia de perros en condiciones inadecuadas en una finca privada en el Poblado de la Sierra de San Cristóbal.
La Policía Judicial fue la encargada de avisar al área de Medio Ambiente para solicitar ayuda al servicio para, llegado el caso, proceder a la retirada y custodia de alrededor de 30 perros que se encuentran en unas malas condiciones sanitarias en una finca privada del Poblado de la Sierra de San Cristóbal.
Tras solicitar un permiso, un técnico de la concejalía de Medio Ambiente junto a un agente del Cuerpo Nacional de Policía realizaron una inspección en la finca denunciada comprobando las deficientes medidas higiénicas-sanitarias y de habitabilidad que existen. Asimismo, por parte de la autoridad policial se comprueba que no existe una inscripción de la finca como núcleo zoológico o centro veterinario tal y como detalla la ley 11/2003 de Protección de los Animales.
Por otro lado, la situación creada no sería tanto consecuencia de unas instalaciones sin autorización o de una entidad con malas prácticas, como de las circunstancias de persona cuyas presumibles condiciones de inclusión social no son las más adecuadas.
En el momento en el que la autoridad instructora considere las infracciones graves o muy graves se podría proceder a la retirada preventiva de los animales y la custodia de los mismos en los centros de recogida, así como la suspensión temporal de las posibles autorizaciones y la clausura preventiva de las instalaciones.
Asimismo, tal y como recoge la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales se establece que se podrá decomisar el animal y acordar su traslado a un establecimiento adecuado, a cargo del propietario y adoptar cualquier otra medidas adicional.
Por ese motivo, desde el área de Medio Ambiente se detalla que a la vista de los hechos denunciados y de la Autoridad interviniente, este servicio dispondrá las actuaciones a su alcance para la retirada y albergue de los animales, una vez que dicha Autoridad tramite o dicte las órdenes oportunas de intervención y posibilite la entrada de dichos servicios municipales en la finca donde estos se encuentran en la actualidad. Todo ello, sin perjuicio de los pertinentes procedimientos administrativos o judiciales que procedan en virtud de las atribuciones de competencias legalmente establecidas.