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Jueves 14/11/2024
 
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Málaga

Condenado por negarse a hacer los trabajos en beneficio a la comunidad limpiando en la cárcel

El acusado fue condenado por el robo de un vehículo, expresando en ese momento su conformidad con la pena impuesta, que era de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la multa de 2.700 euros impuesta a un hombre por negarse a hacer los trabajos en beneficio de la comunidad, que consistían en limpieza en la cárcel malagueña, a los que fue condenado para cumplir la pena por un delito de robo. Así, se rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa.

   Según se declaró probado en un juzgado de lo Penal, y recoge la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado fue condenado por el robo de un vehículo, expresando en ese momento su conformidad con la pena impuesta, que era de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

   Así, se aprobó la propuesta de plan de ejecución de la pena, que había de cumplirse entre enero y abril de 2009 y consistía en mantenimiento y limpieza en el centro penitenciario de Alhaurín de la Torre (Málaga), aunque dos días después de la fecha de inicio el acusado "se negó a cumplir la pena".

   Por esto, se le condenó por un delito de quebrantamiento de condena y se le impuso 15 meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que supone 2.700 euros. Contra esa sentencia, se presentó recurso por parte del acusado, alegando vulneración en la ejecución y en el destino del cumplimiento de los trabajos.

   La Sala rechaza los argumentos y señala que el acusado manifestó haber sido informado de las distintas plazas existentes para realizar esos trabajos, "comprometiéndose a cumplir las instrucciones recibidas del Servicio Social Penitenciario"; además de que se le precisó que el cumplimiento sería "preferentemente" en la cárcel.

   Asimismo, el Tribunal añade que las tareas de mantenimiento y limpieza en el centro penitenciario son "de utilidad pública", rechazando, igualmente, una incorrecta valoración de la prueba practicada durante la celebración del juicio, por lo que se confirma íntegramente la resolución.

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